Cannabis en usos medicinales y terapéuticos: Código deontológico y Estándares clínicos

El Código deontológico y Estándares clínicos de la Sociedad Clínica de Endocannabinología (SCE) para Cannabis en usos medicinales y terapéuticos se aprobó el 30 de julio de 2021 durante la 13ª asamblea de la SCE. Se divide en dos partes: la primera trata de atención médica, la segunda de productos para usos medicinales y terapéuticos.

Respecto a la atención médica

Conocimiento.

El o la clínico/a que trabaje incidiendo sobre el sistema endocannabinoide se compromete a formarse con información proveniente de fuentes con rigurosidad científica y se mantendrá actualizado/a acerca de los últimos avances respecto a este sistema.  

Atención.

Se debe ofrecer al paciente un entorno de escucha atenta y respetuosa para que se genere un ambiente de diálogo que permita que el paciente exprese dudas, temores acerca de la terapia; para esto se debe contar con el espacio y tiempo adecuados. 

Historia clínica.

El/la clínico/a debe revisar toda la información respecto al diagnóstico, pruebas complementarias, y tratamientos previos y actuales que haya tenido el paciente, se debe estar atento a indicaciones, y posibles interacciones medicamentosas, el/la clínico/a debe contar con un conocimiento acerca del sistema endocannabinoide respaldado por la evidencia científica, y su experiencia clínica, que le permita acompañar al paciente con esta terapia de una manera responsable y segura, minimizando la posible aparición de efectos secundarios. 

Como en cualquier acto médico, en la historia clínica, debe quedar debidamente consignados hallazgos en la anamnesis, examen físico, antecedentes personales y familiares, historia de consumo de alcohol, nicotina, cannabis, y/u otras sustancias. Se le debe indicar al paciente el producto, dosis, vía de administración de los productos derivados del cannabis para el tratamiento. 

Legalidad.

Se le debe informar al paciente la situación del marco legal acerca del cannabis medicinal en su territorio, y todos los efectos al respecto. 

Pacientes pediátricos/as.

Es el tutor legal del/de la menor la persona que será informada acerca de las indicaciones del tratamiento dependiendo de la patología de base del menor y, como en todo acto médico, se tomarán las decisiones después de un adecuado análisis riesgo/beneficio. 

Seguimiento.

Los y las pacientes deben ser monitorizados para evaluar su evolución y progreso en el tratamiento en una periodicidad a establecer por ambas partes; en ningún caso pasará un año sin que el paciente sea reevaluado/a. 

Educación.

El clínico debe informar al paciente acerca del estado actual de evidencia del cannabis en usos medicinales y terapéuticos, y la falta de evidencia en determinadas patologías, asimismo debe informar al paciente del impacto de las intervenciones en hábitos de vida saludables: dieta, actividad física, actividad lúdica, que pueden mejorar su tono endocannabinoide.

Comunicación con otros profesionales.

El/la clínico/a debe estar dispuesto/a a establecer una comunicación fluida con otros profesionales de la salud que estén apoyando al paciente, siempre que este esté de acuerdo y de su autorización explícita y que dicho trabajo en conjunto redunde en una optimización en resultados y minimizar riesgos o incompatibilidades entre tratamientos.   

 

Respecto a los productos

En la Sociedad Clínica de Endocannabinologia (SCE) creemos en base a nuestra experiencia clínica y a la evidencia científica disponible a la fecha, que la complejidad de la planta de Cannabis, con la interacción y efecto entourage entre cannabinoides, terpenos, ofrece un mejor resultado clínico en muchos pacientes que cuando usamos cannabinoides aislados. Por este motivo en la SCE defendemos la planta de Cannabis y el derecho de las y los pacientes de cultivar su medicina y tener acceso a fórmulas herbolarias. 

Calidad de los productos comerciales.

Todos los productos comerciales derivados de la planta de cannabis deben seguir buenas prácticas agrícolas y de manufactura, y estar analizados garantizando la calidad del material botánico y del producto final. 

Precio.

Los pacientes deben tener acceso a productos derivados de cannabis a un precio justo, de acuerdo con su derecho fundamental a la salud y a tener los mejores tratamientos disponibles. 

Aprobado el 30 de julio de 2021 durante la 13ª asamblea de la Sociedad Clínica de Endocannabinologia.